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  1. Estudios y títulos de Educación Primaria y Secundaria. Información General

  2. Estudios y títulos de Educación Superior. Información General

  3. Títulos de Doctor. Información General

  4. Títulos de especialidades farmacéuticas o médicas. Información General

  5. Convalidación parcial de estudios universitarios. Información General

HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS Y TíTULOS EXTRANJEROS
POR LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES
(NIVELES DE EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA)

  1. El trámite formal de convalidación/homologación sólo se requiere de los cursos equivalentes a 3º de ESO y superiores. Eso significa que, en el caso de Estados Unidos, los únicos cursos que se deben convalidar son los grados 9, 10, 11 y 12, con arreglo a la siguiente tabla de equivalencias:

    ESTADOS UNIDOS ESPAÑA
    Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE)
    ESPAÑA
    Ley 14/1970 (Sistema en extinción)
    9º grado 3º de E.S.O. 1º de B.U.P.
    10º grado 4º de E.S.O. y homologación al título de Graduado en Educación Secundaria 2º de B.U.P.
    11º grado 1º de bachillerato 3º de B.U.P. y homologación al título de Bachiller
    12º grado y Diploma de High School 2º de bachillerato y homologación al título de Bachiller Curso de Orientación Universitaria

    En los demás casos, el alumno que ha realizado estudios en los Estados Unidos se incorpora directamente al curso que le corresponda por edad en España.

  2. Documentación necesaria:

    • Modelo oficial de
    • solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.

    • Impreso denominado
    • "Volante para inscripción condicional en Centros docentes o en exámenes oficiales", debidamente cumplimentado y firmado.

    • Fotocopia compulsada del pasaporte, D.N.I. o libro de familia o certificación acreditativa de la nacionalidad.

    • Certificación académica de los cursos realizados en los sistemas educativos extranjeros que se desean convalidar, en los que consten asignaturas cursadas, calificación obtenida en cada una de ellas y los años en los que se superaron dichos cursos. El certificado deberá traducirse al español y tendrá que legalizarse mediante la
    • Apostilla de La Haya, que otorgan las autoridades de cada de estado.

    • Títulos o diplomas obtenidos o certificación de los exámenes finales correspondientes a cada diploma, traducidos al español y legalizados mediante la
    • Apostilla de La Haya.

    • Adicionalmente, los alumnos que han realizado estudios en el sistema educativo español previamente a su incorporación a los sistemas extranjeros de que se trate, deberán aportar certificación de estudios o fotocopia del libro escolar en el que se acredite haber superado íntegramente el último curso anterior a aquellos cursos cuya convalidación se solicita (ejemplo: un alumno que desea convalidar grado 12 de Estados Unidos por 2º de Bachillerato LOGSE ha de justificar aprobación completa de 1º de Bachillerato LOGSE.).

    La traducción de documentos se puede hacer en España por medio de traductor jurado o por cualquier otro método reconocido como válido; en el extranjero, los Consulados españoles pueden otorgar carácter oficial a traducciones realizadas por particulares.

    Todos los documentos anteriores habrán de ser originales o copias de los originales compulsadas por las Oficinas Consulares sitas en los países en los que dichos documentos fueron expedidos.

  3. La presentación de las solicitudes y documentación en cada caso necesaria se efectúa en el Consulado español u Oficina de Educación correspondiente al lugar de residencia del interesado. Este trámite puede hacerse también en España, concretamente en cualquier Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para los alumnos que no residan permanentemente en Estados Unidos.

  4. El Consulado u Oficina de Educación sella, indicando la fecha de presentación, y devuelve al interesado copia del documento denominado"Volante para inscripción condicional …". Este documento sirve para acreditar que la citada convalidación se encuentra en trámite y permite inscribirse en el centro español de nivel no universitario correspondiente. La inscripción tendrá carácter provisional hasta que se dicte resolución definitiva sobre el expediente.

  5. En el caso en el que el alumno quiera presentarse a las pruebas de acceso a la Universidad (examen de Selectividad) que celebra la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en los Estados Unidos, entre otros países, el Consulado u Oficina de Educación sella, indicando la fecha de presentación, y devuelve al interesado una copia del mencionado"Volante para inscripción condicional …". Este documento sirve para acreditar que la citada convalidación se encuentra en trámite y permite inscribirse en las mencionadas pruebas.

  6. La resolución de las solicitudes se efectúa siempre de conformidad con lastablas de equivalenciavigentes con cada país y con las condiciones que se establecen en la legislación general en la materia y en la legislación específica para cada uno de los países.

  7. La presente nota es un extracto de lo indicado en las normas vigentes en la materia, tanto de carácter general como de carácter específico sobre el país en cuestión. Dicha normativa es la siguiente:

    • Normas generales: Real Decreto 104/88 del 29 de enero (B.O.E. 17 de febrero de 1988), Orden Ministerial del 14 marzo de 1988 (B.O.E. 17 de marzo) y Orden Ministerial del 30 de abril de 1996 (B.O.E. 8 de mayo). Esta última disposición contiene asimismo tablas de equivalencia para un buen número de países.
    • Estados Unidos: Orden Ministerial del 27 de enero de 1989 (B.O.E. 3 de febrero), Resolución del 7 de febrero de 1989 (B.O.E. 18 de febrero) y Resolución del 12 de abril de 1993 (B.O.E. 21 de abril).
    • Canadá: Orden Ministerial del 22 de julio de 1988 (B.O.E. 30 de julio), Resolución del 20 de abril de 1990 (B.O.E. 24 de abril) e Instrucción del 13 de marzo de 1993 (no publicada en el B.O.E.).

  8. La escala de equivalencia de notas entre el sistema de letras y el sistema español generalmente aceptada es la siguiente:
    1. Sobresaliente
    2. Notable
    3. Bien
    4. Suficiente
    5. Insuficiente
    6. Muy Deficiente

    Para más información, pulse

    aquí.


HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS Y TÍTULOS EXTRANJEROS
(NIVEL UNIVERSITARIO)

  1. La homologación se define como la equivalencia completa de estudios y títulos extranjeros a un título español de carácter oficial y su concesión corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  2. La documentación necesaria es la siguiente:

    • Modelo oficial de
    • solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.

    • Fotocopia compulsada del pasaporte, D.N.I. o certificación acreditativa de la nacionalidad.

    • Título o Diploma original o certificación original acreditativa de su expedición, traducidos al español y legalizados mediante la
    • Apostilla de La Haya, que otorgan las autoridades de cada estado.

    • Certificado de estudios realizados con indicación de cursos académicos, asignaturas y calificaciones obtenidas en cada una de ellas, traducido al español y legalizado mediante la
    • Apostilla de La Haya.

    La traducción de documentos se puede hacer en España por medio de traductor jurado o por cualquier otro método reconocido como válido; en el extranjero los Consulados españoles pueden otorgar carácter oficial a traducciones realizadas por particulares.

  3. La unidad responsable de la resolución de las solicitudes de homologación de títulos extranjeros a títulos oficiales españoles es la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Homologaciones, Convalidaciones y Títulos) de los servicios centrales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Madrid, quien a su vez requiere informe previo al Consejo de Universidades. Las solicitudes se han de dirigir a:

      Registro Central
      Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
      Los Madrazo, 13
      28071 MADRID (España)

  4. La presente nota es un extracto de lo indicado en las normas vigentes en la materia, tanto de carácter general como de carácter específico sobre el país en cuestión. La homologación de estudios y títulos extranjeros se regula por el Real Decreto 86/1987 del 16 de enero (B.O.E. 23-1-87) y demás disposiciones que lo desarrollan.

    Para más información, pulse

    aquí.


HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR

  1. La homologación se define como la equivalencia completa de estudios y títulos extranjeros a un título español de carácter oficial y su concesión corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  2. La documentación necesaria es la siguiente:

    • Modelo oficial de
    • solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.

    • Fotocopia compulsada del pasaporte, D.N.I. o certificación acreditativa de la nacionalidad.

    • Título español de Licenciado o su equivalente extranjero, debidamente homologado en España. El expediente podrá tramitarse con el justificante de haber solicitado la homologación del título extranjero, pero no podrá resolverse mientras no se presente el justificante de haberla obtenido.

    • Título de Doctor, traducido al español y legalizado mediante la
    • Apostilla de La Haya, que otorgan las autoridades de cada estado.

    • Certificación de los cursos de doctorado, traducida al español y legalizado mediante la
    • Apostilla de La Haya.

    • Memoria explicativa de la tesis, redactada en español.

    • Un ejemplar de la tesis, con indicación de los miembros del Jurado y de la calificación. En este caso, no es necesaria su traducción.

    La traducción de documentos se puede hacer en España por medio de traductor jurado o por cualquier otro método reconocido como válido; en el extranjero los Consulados españoles pueden otorgar carácter oficial a traducciones realizadas por particulares.

  3. La unidad responsable de la resolución de las solicitudes de homologación de títulos extranjeros a títulos oficiales españoles es la Secretaría General Técnica (Subdirección General de Homologaciones, Convalidaciones y Títulos) de los servicios centrales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Madrid, quien a su vez requiere informe previo al Consejo de Universidades. Las solicitudes se han de dirigir a:

      Registro Central
      Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
      Los Madrazo, 13
      28071 MADRID (España)

  4. La presente nota es un extracto de lo indicado en las normas vigentes en la materia, tanto de carácter general como de carácter específico sobre el país en cuestión. La homologación de estudios y títulos extranjeros se regula por el Real Decreto 86/1987 del 16 de enero (B.O.E. 23-1-87) y demás disposiciones que lo desarrollan.

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HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS DE ESPECIALIDADES
FARMACÉUTICAS O MÉDICAS

  1. Los títulos, diplomas o certificados de especialidades farmacéuticas o médicas, obtenidos en el extranjero, que acrediten a sus titulares para el ejercicio legal de la profesión como especialistas en el país de origen, podrán ser homologados a los correspondientes títulos oficiales españoles.

  2. La homologación exigirá la realización de una prueba teórico-práctica en aquellos supuestos en que la formación acreditada no guarde equivalencia con la que conduce al título español correspondiente. Dicha prueba versará sobre los conocimientos teóricos y prácticos de la formación española requeridos para la obtención del título. Si se someten a esta prueba y no consiguen superarla, podrán repetirla una sola vez transcurrido el plazo de un año.

  3. La documentación necesaria es la siguiente:

    • Modelo oficial de
    • solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.

    • Fotocopia compulsada del pasaporte, D.N.I., o certificación acreditativa de la nacionalidad.

    • Título español de licenciado en Farmacia o en Medicina y Cirugía o sus equivalentes extranjeros, debidamente homologado en España. El expediente podrá tramitarse con el justificante de haber solicitado la homologación del título extranjero, pero no podrá resolverse mientras no se presente el justificante de haberla obtenido.

    • Título, Diploma, certificación de estudios o cualquier otro documento oficial que acredita la condición de especialista, traducido al español y legalizado mediante la
    • Apostilla de La Haya, que otorgan las autoridades de cada estado.

    • Certificado acreditativo de la formación efectuada, traducido al español y legalizado mediante la
    • Apostilla de La Haya. Deberá acreditar:

      1. Capacidad docente del Centro para formar especialistas con validez estatal. (Título oficial reconocido por el Estado. Caso contrario, deberá indicarse exactamente cuales son los efectos del Título).

      2. Tiempo de formación con fechas exactas.

      3. Tipo de vinculación a la plaza formativa (residente, asistente, etc.). Deberá indicarse si el acceso a la misma se ha efectuado mediante prueba selectiva de carácter nacional, en el caso de que así esté establecido para los nacionales del país, y si se ha cumplido para ello los mismos requisitos exigidos a éstos. Este certificado deberá estar expedido por el Administrador o Gerente del Centro con el Visto Bueno del Director, y deberá hacerse constar que existen antecedentes documentales sobre los extremos que se certifiquen. En el supuesto de que la formación esté organizada a nivel estatal, la certificación deberá ser expedida por el Organismo de la Administración de la que ésta dependa.

    • Certificado de actividades teóricas y prácticas efectuadas durante la formación, traducido al español y legalizado mediante la
    • Apostilla de La Haya. Deberá acreditar:

      1. Materias y contenidos los programas formativos.

      2. Relación pormenorizada de actividades prácticas y aspectos asistenciales desarrollados con la indicación de la casuística y cantidad exacta.

      3. Deberá ser expedido por el responsable de la docencia del Centro, con el Visto Bueno del Director.

    • Certificación que acredite el tiempo dedicado por el solicitante, después del período formativo, al ejercicio profesional específico de la especialidad, traducido al español mediante la
    • Apostilla de La Haya.

    Solo en el caso del Título o Diploma que otorgue la condición de especialista deberá presentarse el original. En los demás casos, bastará la fotocopia compulsada del documento. Dicha compulsa podrá hacerse, a la vista de los documentos originales, ante Notario, en el Ministerio de Educación o en las representaciones diplomáticas o consulares españolas del país donde proceda el documento.

  4. Las solicitudes y documentación se presentarán en

    • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
      Registro General
      C/ Serrano 150
      28071 Madrid, o

    • consulado español u Oficina de Educación más cercana al domicilio del solicitante.

  5. La presente nota es un extracto de lo indicado en las normas vigentes en la materia, tanto de carácter general como de carácter específico sobre el país en cuestión. Dicha normativa es la siguiente:

    • Orden de 14 de octubre de 1991, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles

    • Orden de 16 de octubre de 1996 por la que se modifica la de 14 de octubre de 1991, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles

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CONVALIDACION PARCIAL DE ESTUDIOS

  1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es competente únicamente cuando se solicita la homologación de títulos y estudios extranjeros a un título oficial español de Enseñanza Superior. Otro tipo de actuaciones a efectos de proseguir o continuar estudios en España, han de presentarse ante la universidad correspondiente.

  2. Para ello se recomienda al solicitante ponerse en contacto directo con la universidad española donde tiene intención de seguir sus estudios, para exponerles brevemente su caso particular y solicitar información sobre los trámites a seguir.

  3. Documentos que probablemente le exija la Universidad para la convalidación de estudios parciales (verificar estos extremos con los servicios competentes de cada universidad):

    • Fotocopia compulsada del pasaporte, D.N.I. o certificación acreditativa de la nacionalidad.

    • Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante, en la que conste, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas. La certificación tendrá que estar traducida al español, y legalizada mediante la
    • Apostilla de La Haya, que otorgan las autoridades de cada estado.

    • Currículum académico y científico del solicitante.

    • Programas de las asignaturas cursadas en las que se refleje el contenido y la amplitud con que fueron cursadas, traducido al español.

    La traducción de documentos se puede hacer en España por medio de traductor jurado o por cualquier otro método reconocido como válido; en el extranjero los Consulados españoles pueden otorgar carácter oficial a traducciones realizadas por particulares.


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